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Análisis de los desafíos en la lucha contra las prácticas anticompetitivas de los fabricantes de automóviles implicados en el cártel de coches.

¿Sabías que cientos de miles de personas que compraron vehículos afectados por el cártel de coches tienen derecho a una indemnización? Las prácticas anticompetitivas de muchas empresas automovilísticas te dan la oportunidad de reclamar lo que te corresponde. ¡No dejes pasar esta oportunidad!

Cártel de coches

Cártel de coches

En LITIA LEGAL, somos pioneros en la interposición de reclamaciones por la práctica anticompetitiva por la que fueron sancionados distintos fabricantes de vehículos por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Estas prácticas, que incluyen la fijación de precios y la limitación de la competencia, han perjudicado a numerosos consumidores, obligándolos a pagar precios inflados por sus vehículos.

Hoy en día, cada vez son más las sentencias que reconocen las reclamaciones de indemnizaciones por parte de los consumidores. Sin embargo, aún persisten dudas con determinadas marcas, que tendrán que resolverse próximamente conforme aumente la jurisprudencia, como así ha ocurrido con otro tipo de reclamaciones en el ámbito de consumo, debido a la falta de claridad en la definición de los grupos de vehículos afectados.

Por ende, la reclamación no está totalmente definida para ciertos grupos de vehículos, los cuales procedemos a enumerar.

Fabricantes que no recurrieron las sanciones de la CNMV (AUDI, SEAT, VOLSWAGEN)

En la actualidad, existen criterios dispares en los juzgados mercantiles sobre la viabilidad para los vehículos Audi, SEAT y Volkswagen, dado que algunos de ellos estiman la prescripción de la acción.

Este fabricante no recurrió la sanción impuesta por la CNMC, siendo firme cuando se publicó la resolución sancionadora (6 de abril 2017), entendiéndose este momento el “dies a quo”, es decir, la fecha en que se inicia el cómputo del plazo de 5 años para iniciar la reclamación. Aplicando este criterio, la reclamación para estos vehículos estaría prescrita.

Sin embargo, en el caso del cártel de coches, la pluralidad de sujetos concurrentes en la producción del daño sancionado por la CNMC, habilita a los consumidores para interponer reclamaciones basadas en la responsabilidad solidaria impropia contra cualquiera de los fabricantes implicados, con el fin de obtener la compensación íntegra de los perjuicios sufridos.

De forma que, atendiendo a este responsabilidad solidaria impropia, en el caso de los vehículos del grupo Volkswagen, se podría interponer una reclamación contra otro de los fabricantes sancionados, siempre y cuando ambos coincidan en el mismo periodo de infracción del vehículo objeto de la reclamación.

Así lo han venido reconociendo nuestros juzgados y tribunales, en sentencias como la núm. 971/2022, del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, de 25 de octubre:

Todos los autores por su intervención en dicho cartel son susceptibles de ser potenciales responsables por los daños ocasionados a los perjudicados (los cuales incluso podrían ser adquirentes de otros vehículos distintivos a los de los demandados atendiendo al efecto paraguas de dicha conducta colusoria).

En el mismo sentido, la Sentencia núm. 33/2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid, de 13 de marzo, determina que:

Atendiendo a la responsabilidad entre los coinfractores, es decir, a la responsabilidad solidaria por los actos producidos durante dicho cártel, solidaridad impropia anteriormente mencionada, queda acreditada la responsabilidad del demandado por dicha conducta.

Fabricantes que no participaron en el proceso de fijación de precios (MAZDA, MERCEDES, MITSUBISHI, PORSCHE, VOLVO).

La participación de los fabricantes de vehículos en el cártel se divide en tres tipos de “grupos” de intercambio de información:

  • Club de Marcas.
  • Grupo de marketing.
  • Grupo de postventa.

Según la jurisprudencia actual, solo los fabricantes que participaron en el primer grupo (“Club de Marcas”) tuvieron un impacto directo en la fijación de precios de los vehículos suponiendo un perjuicio para los consumidores.

Las marcas MAZDA, MERCEDES, MITSUBISHI, PORSCHE y VOLVO, no participaron en el llamado “Club de Marcas”. Para ellas, en la actualidad, el criterio mayoritario es la desestimación de la indemnización por considerar que los intercambios de información en los que participaron estos fabricantes no tuvieron influencia sobre los precios. Véase la Sentencia núm. 10348/2022, de 10 de octubre, del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

 

Vehículos de marcas que no fueron sancionadas directamente, pero sí el grupo al que pertenecen (DACIA, MINI, SAAB).

Aunque las marcas indicadas pertenecen a un grupo sancionado (Dacia a Renault, MINI a BMW y SAAB a General Motors), no aparecen directamente referenciadas en el fallo de la sanción impuesta por la CNMC.

Las resoluciones judiciales hasta el momento para estas marcas son desestimatorias, considerando que, al no estar específicamente citadas, no pueden considerarse como parte directa en la fijación de precios de venta de vehículos. Así, por ejemplo, encontramos la Sentencia nº 138/2024, de 12 de julio, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valladolid.

 

Vehículos adquiridos fuera del plazo de participación en el cártel.

Aunque el período general del cártel abarca los vehículos adquiridos entre febrero de 2006 y julio de 2013, no todas las marcas han participado en el “Club de Marcas” durante el mismo intervalo de tiempo.

Cada marca cuenta con un período específico de participación por el cual fueron sancionadas, lo que implica que no todos los vehículos adquiridos entre dichas fechas son susceptibles de reclamación. En consecuencia, los juzgados desestiman las solicitudes de indemnización para los vehículos que se encuentren fuera de este intervalo de fechas general y concreto de cada marca, al considerar que en ese momento no puede apreciarse una influencia sobre los precios.

 

Vehículos de segunda mano, de ocasión o kilómetro cero.

En el expediente sancionador de la CNMC, se documenta que las marcas automovilísticas intercambiaron información confidencial y comercialmente sensible. Este intercambio de datos abarcaba aspectos cruciales sobre la distribución y comercialización de vehículos nuevos y usados, así como sobre recambios.  Sin embargo, a pesar de la gravedad de estas prácticas y las sanciones impuestas, la situación para los consumidores sigue siendo compleja.

La falta de un criterio jurisprudencial claro y uniforme por parte de las instancias judiciales superiores dificulta significativamente la solicitud de indemnizaciones para los propietarios de vehículos usados o de kilómetro cero. Esta incertidumbre jurídica obliga a mantener la prudencia para este tipo de vehículos a la espera de que se clarifiquen los criterios.

 

Si eres uno de los afectados, te animamos a seguir adelante con tu reclamación. Los resultados están siendo favorables, y cada día más consumidores están viendo cómo se reconocen sus derechos en los tribunales.

 

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