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Estudio de la viabilidad de las reclamaciones a las entidades bancarias por el dinero sustraído ilegítimamente, tras haber sido víctima de una ciberestafa.

Hoy en día, la gran mayoría de nosotros hemos recibido un SMS, de nuestro banco o de otras empresas, en el que nos mandan un mensaje de alerta, por ejemplo, diciéndonos que alguien ha entrado en nuestra cuenta bancaria y que, para evitarlo, debemos acceder al enlace que nos facilitan e ingresar nuestras credenciales.

Ciberestafa vía SMS

Ciberestafa vía SMS

Todo ello, es obra de una ciberestafa que cada vez está siendo más perfeccionada y, por ende, más difícil de detectar.

 

A día de hoy, en nuestro despacho hemos recibido cientos de reclamaciones de clientes a los que les ha desaparecido de su cuenta bancaria cantidades que abarcan desde 150 a 50.000 euros.

 

En este artículo, te explicaremos como reclamar tu dinero sustraído ilegítimamente.

 

 

¿Qué debo hacer en caso de haber sido víctima de estas ciberestafas?

Lo primero, será notificar, preferiblemente por escrito, a la entidad bancaria lo que ha sucedido, sin demora injustificada, esto es, dentro del plazo de 3 meses a contar desde que tuvo lugar el fraude. Inmediatamente después, se deberá acudir a la policía o guardia civil para interponer la correspondiente denuncia.

El siguiente paso será presentar una reclamación extrajudicial ante el servicio de atención al cliente de la entidad, para intentar que nos devuelvan el dinero sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales. Dicha reclamación se podrá hacer por internet vía correo electrónico, o de forma presencial, llevando dos copias de la reclamación para quedarnos con una de ellas, que deberá ser sellada por la entidad.

Pasado un mes, si todavía no hemos recuperado el dinero, deberemos pasar a la fase judicial interponiendo una demanda contra la entidad bancaria ante el Juzgado de Primera Instancia de tu domicilio.

En nuestro despacho contamos con un grupo de profesionales expertos en esta materia dispuestos a ofrecerte un asesoramiento personalizado. 

 

¿Cuántas posibilidades hay de que el banco me devuelva el dinero?

De acuerdo con nuestra normativa, concretamente con el artículo 44 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago

Esto se traduce en que la entidad bancaria tiene establecida una responsabilidad cuasi-objetiva, y, por ende, deberá devolver las cantidades objeto de ciberestafa, salvo que pruebe que hayamos actuado con negligencia o culpa grave, esto es, por ejemplo, que tengamos guardado junto con nuestra tarjeta de crédito un post it con el PIN escrito, o que no nos detengamos a leer el mensaje de autorización de pago recibido por el banco.

 

¿Qué dicen nuestros tribunales al respecto?

La gran mayoría de nuestras Audiencias Provinciales vienen reconociendo la responsabilidad cuasi-objetiva de la entidad bancaria que venimos señalando. Así, por ejemplo, la Sentencia núm. 192/2024, de 19 de marzo, de la Audiencia Provincial de Málaga, señala que:

Cuando una entidad bancaria presta un servicio de banca on line tiene la obligación de dotarse de las medidas suficientes que garanticen al usuario la seguridad de las operaciones. Por este motivo, si hay una omisión, insuficiencia o funcionamiento defectuoso de estas medidas, tienen que ser las propias entidades bancarias las que asuman las consecuencias derivadas del fallo del sistema de seguridad. Teniendo en cuenta que, los sistemas de verificación de autenticidad de las operaciones se diseñan y se establecen por parte de las entidades bancarias, si un banco no ha sido capaz de limitar el acceso de los delincuentes a su sistema no puede pretender trasladar la responsabilidad a la propia víctima.

En este mismo sentido, la Audiencia Provincial de Asturias, en su Sentencia núm. 163/2024, de 11 de abril, determina que:

Lo que resulta de esas previsiones es el establecimiento a cargo de la proveedora de los servicios de pago de un riguroso régimen de responsabilidad ante disposiciones no autorizadas, que solo cede con la demostración de la actuación fraudulenta o gravemente negligente del usuario. Régimen sin duda inspirado en la idea de que los beneficios que comporta (tanto para el tráfico económico, como para la actividad del proveedor de los servicios) el avance tecnológico en los instrumentos de pago debe estar justamente compensado con la protección reforzada de quien los emplea y se ve expuesto a actuaciones fraudulentas como la que hubo en el caso de autos.

Además, sobre la negligencia o culpa grave del consumidor, la Sentencia núm. 177/2023, de 23 de marzo, de la Audiencia Provincial de Pontevedra señala:

A la hora de estudiar la concurrencia de negligencia grave del usuario del servicio de pago on line, partiendo del admitido criterio de responsabilidad cuasi-objetiva de la entidad en la prestación del servicio de banda virtual respecto a operaciones de pago como la transferencia, reiterada jurisprudencia considera que dicha negligencia debe ser grave en atención a las circunstancias demostradas del caso, atribuyéndose en todo caso la carga probatoria de la misma al proveedor del servicio con arreglo a art. 217 LEC. (EDL 2000/77463). En interpretación de directiva 2015/2366 (EDL 2015/235895), la negligencia que hace responder al cliente es la que se deriva de una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia, lo que supone que la misma surge o se produce por iniciativa del usuario, no como consecuencia del engaño al que haya podido ser inducido por un delincuente profesional.

 

¿Y si, aun así, pierdo el procedimiento?

Bien, si la reclamación es de menos de 2.000€, el proceso judicial no dará lugar a costas, por lo que no tendrás que abonar ninguna indemnización a mayores.

 

¿Toda esta situación puede afectarme a la declaración de la renta?

Sí, puesto que podremos incluir las cantidades estafadas en el IRPF como pérdida patrimonial. Igualmente, deberemos incluirlas como ganancia una vez se hayan recuperado.

Por el contrario, si no se incluyen como pérdida patrimonial, tampoco deberán tributar como ganancia en caso de recuperarse, pues se entenderá automáticamente como una compensación.

Recuperamos tu dinero.